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¿Cómo se hace una herencia? ¿Qué impuestos se pagan por heredar? Trámites de herencia: introducción (1)

Que impuestos se pagan por heredar

Introducción a los trámites de la herencia.

Ante el fallecimiento de una persona es necesario llevar a cabo todas las gestiones relativas a su HERENCIA:

  • Tanto los trámites propios de esa transmisión hereditaria, consistentes en la puesta de los bienes del difunto a nombre de los herederos o legatarios (cuentas bancarias, productos financieros, bienes inmuebles, automóviles, etc…).
  • Como los de carácter fiscal, relativos al pago de Impuestos que se devengan por la herencia: Impuesto de Sucesiones, Plusvalía Municipal.

El pago de los IMPUESTOS DE LA HERENCIA corresponde a los herederos y legatarios, que son quienes reciben el patrimonio hereditario; la cuantía de dichos impuestos por herencia, la cantidad que se paga, va en función del grado de parentesco con el difunto de quiénes reciben la herencia, y del valor económico de los bienes recibidos por cada uno. Por eso, antes de liquidar y pagar los Impuestos por fallecimiento, es preciso DETERMINAR QUIÉN HEREDA, INVENTARIAR y VALORAR los bienes de la herencia, y realizar un PROYECTO O UN CONTRATO DE ADJUDICACIÓN HEREDITARIA.

En consecuencia, al fallecer una persona, sus bienes y deudas deben ponerse a nombre de los herederos, llevando a cabo los TRÁMITES DE HERENCIA, que podemos esquematizar así:

1º) Obtención del TÍTULO SUCESORIO: Último testamento del fallecido; o, de no haber testamento, tramitación de la Declaración de Herederos.

2º) Aceptación o renuncia de la herencia por los llamados a ella (HEREDEROS Y LEGATARIOS)

3º) Realización del INVENTARIO Y VALORACIÓN DE LA HERENCIA.

4º) ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES DE LA HERENCIA a herederos y legatarios, según la participación de cada uno en la herencia.

5º) Liquidación y pago de IMPUESTOS.

6º) REGISTRO de los bienes a nombre de los herederos, según lo dispuesto en la PARTICIÓN.

En Agave Trámites Online, de AGAVE ABOGADOS, ofrecemos un SERVICIO INTEGRAL DE ASESORAMIENTO HEREDITARIO, acompañándole en todos los trámites de la herencia; tanto en el proceso de determinación de la herencia y distribución del caudal entre los herederos, como en la liquidación y pago de todos los impuestos involucrados en el proceso.  O sólo en alguna de esas fases individuales.

Cualquiera que sea su lugar de residencia en España, AGAVE ABOGADOS pone a su disposición sus servicios profesionales online, para:

  • Asesorarle en cada momento los pasos a seguir en los trámites de herencia.
  • Obtener la documentación necesaria para la herencia.
  • Distribuir los bienes entre los herederos en el correspondiente cuaderno particional o en escritura pública notarial.
  • Calcular, liquidar y pagar los Impuestos de la herencia, Impuesto de Sucesiones y Plusvalía Municipal (IIVTNU); verificando la aplicación de los beneficios fiscales existentes, y utilizando las fórmulas más beneficiosas para usted.

Trabajamos en TODA ESPAÑA, con el uso de las Nuevas Tecnologías, reuniéndonos con el cliente por teléfono,  Face Time, Zoom, o cualquier otro medio de videoconferencia; pero también podemos programas reuniones físicas en nuestras oficinas de Pozuelo de Alarcón o Madrid.

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Veamos ahora dichos trámites, paso a paso:

Quién recibe la herencia: herederos y legatarios.

Las personas que tienen derecho a recibir el patrimonio del difunto serán los herederos y legatarios señalados por el causante en TESTAMENTO; y, de no haber otorgado testamento, los herederos señalados por la LEY, por orden de parentesco. La primera es la llamada SUCESIÓN TESTAMENTARIA; la segunda, la SUCESIÓN INTESTADA.

Por tanto, el primer trámite a realizar en la herencia de una persona es saber si hizo testamento, solicitando del Ministerio de Justicia el CERTIFICADO DE ÚLTIMAS VOLUNTADES, donde indicará la existencia o no de testamento. Si hay testamento, será necesario obtener una COPIA DEL TESTAMENTO; si no hay testamento, habrá que tramitar una DECLARACIÓN DE HEREDEROS ABINTESTATO (DH) en Notaría o en el Juzgado. Testamento y Declaración de Herederos, constituyen el llamado TÍTULO SUCESORIO, porque en el mismo se determinan las personas llamadas a suceder, y la proporción en que lo hace cada una.

Una vez tenemos el Título Sucesorio, sabremos quiénes son los herederos y/o legatarios del difunto llamados a la herencia.

Los designados como herederos o legatarios en el Título Sucesorio, tienen derecho a ACEPTAR O RENUNCIAR la herencia o el legado, previa consideración, según les convenga.

Por tanto, el segundo paso es que los herederos y legatarios se pronuncien sobre la aceptación o renuncia de la herencia. De esta manera sabremos definitivamente QUIENES suceden al fallecido y EN QUÉ CUANTÍA lo hace cada uno.

Contenido de la herencia: inventario y valoración.

La tercera cuestión a determinar en el proceso hereditario es el CONTENIDO DE LA HERENCIA, que no es otro que los bienes, derechos y obligaciones que constituían el PATRIMONIO DEL FALLECIDO.

Por tanto, es preciso llevar a cabo una labor de recopilación de certificados bancarios, escrituras, y documentos privados, que nos permitan hacer relación de dichos bienes concretos; o sea, redactar el INVENTARIO DE LA HERENCIA. Al mismo tiempo será necesario llevar a cabo la valoración económica de los mismos, que es esencial a la hora del cálculo de los Impuestos, y del reparto de bienes entre los herederos; lo que se denomina AVALÚO O VALORACIÓN.

El trámite de INVENTARIO Y VALORACIÓN consiste en la redacción de un documento en el que se relacionan o describen, uno por uno, los bienes y deudas de la herencia, con el valor que se asigna a cada uno de ellos. De modo que, una vez hecho, sabremos qué BIENES Y DEUDAS componen la herencia; así como el VALOR de cada uno de esos bienes o deudas, y de la herencia en su conjunto. Este documento tiene que ser una imagen del patrimonio del causante EL DÍA DE SU FALLECIMIENTO; por lo que tanto los bienes como su valoración se refieren exactamente a ese día, aunque hayan pasado meses o incluso años.

En consecuencia, descritos y valorados los bienes y derechos del causante, y deducidas deudas y gastos, tendremos EL VALOR NETO DE LA HERENCIA por el que se determina la cuantía general que recibe cada heredero y que sirve de base para calcular el Impuesto de Sucesiones.

BIENES DE LA HERENCIA – DEUDAS Y GASTOS = VALOR NETO DE LA HERENCIA

Adjudicación de los bienes de la herencia

Conociendo los bienes y deudas que componen la herencia, así como su valor, y quiénes son los herederos y legatarios llamados a recibirlos, es momento de realizar el siguiente trámite: LA ADJUDICACIÓN HEREDITARIA, que es el acto o negocio jurídico por el que los bienes y obligaciones de la herencia se ponen a nombre de los herederos, según la participación que tengan en la herencia, de modo que figuren a su nombre (y no a nombre del fallecido) en los contratos, las entidades bancarias o financieras, y en los registros públicos.

Este trámite es, en realidad, la celebración de un contrato entre los herederos, por el que se negocia lo que recibe cada uno por su participación en la herencia, y se conoce por el nombre de PARTICIÓN HEREDITARIA. Con él se culmina el proceso sucesorio desde el punto de vista sustantivo. El trámite fiscal de cálculo y pago de Impuestos es independiente de la partición hereditaria, pero está basada en ella, como veremos.

Según el tipo de bienes que integren la herencia, la partición hereditaria puede formalizarse en CONTRATO PRIVADO (por ejemplo, cuando solo hay muebles, saldos bancarios y activos financieros) o en ESCRITURA PÚBLICA NOTARIAL (imprescindible cuando hay inmuebles, y recomendable siempre).

La PARTICIÓN HEREDITARIA, al ser un negocio jurídico de mutuo acuerdo entre los herederos, tiene que ser firmada por todos ellos. De no haber acuerdo sobre el reparto de bienes, será necesario acudir al Contador Partidor Testamentario, o a la vía judicial o del Contador Partidor Dativo.

Los impuestos de la herencia: el impuesto de sucesiones y la plusvalía municipal.

Las leyes fiscales gravan la sucesión hereditaria, exigiendo al heredero o legatario el pago de Impuestos según lo que haya recibido en la herencia. En general, el PLAZO para la liquidación y pago de Impuestos de la herencia es de 6 meses desde el fallecimiento del causante. Los IMPUESTOS SOBRE LA HERENCIA son básicamente dos:

  • IMPUESTO DE SUCESIONES: Se paga a la Comunidad Autónoma en la que el fallecido tuviese su domicilio.
  • IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA: También, conocido como PLUSVALÍA MUNICIPAL. Se liquida en el Ayuntamiento en que radique el inmueble urbano heredado.

¿En qué fase del trámite se pagan los Impuestos? ¿Es necesario haber llegado a un acuerdo de reparto de bienes?

Para el cálculo, liquidación y pago de los Impuestos que motiva la sucesión, aunque es muy conveniente, no es imprescindible haber realizado la PARTICIÓN de la herencia; sino que basta con tener el INVENTARIO Y VALORACIÓN de los bienes; y saber quiénes son HEREDEROS Y LEGATARIOS, y en QUÉ CUANTÍA SUCEDE CADA UNO. Con ello tendremos la información exigida para rellenar los correspondientes FORMULARIOS FISCALES y pagar el impuesto por heredar de cada uno, independientemente del acuerdo de reparto a que puedan llegar más tarde los interesados.

Con esto concluimos esta introducción a los TRÁMITES DE HERENCIA, que desarrollamos convenientemente para cada fase en otros POST.

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