La Ley 11/2023, de 8 de mayo, regula en su artículo 34 la firma de escrituras por videoconferencia con el Notario, para CIERTOS ACTOS JURÍDICOS, como poderes y su revocación, actos mercantiles, pólizas bancarias, y actas notariales. Se sustituye así la tradicional presencia física en la notaría por la videoconferencia; y el uso de la firma manual en la escritura de papel, por la firma electrónica basada en un Certificado de confianza, que se plasma por el otorgante en una escritura electrónica.
En AGAVE TRÁMITES ONLINE, de AGAVE ABOGADOS, organizamos su firma notarial ONLINE por videoconferencia relativa a:
- Poderes de Representación Procesal (pleitos).
- Poderes para actos concretos.
- Revocación de los anteriores poderes.
- Constitución de sociedades.
- Cambios o reelección de Administradores.
- Modificaciones estatutarias de sociedades mercantiles (Traslado de domicilio, cambio de objeto social, aumento y reducción de capital, Transformación, fusión y escisión de sociedades, etc.)
- Actas de Titularidad Real.
Cualquiera de estos actos podemos organizarlo para su firma mediante el sistema de VIDEOCONFERENCIA en un plazo muy breve, cualquiera que sea su lugar de residencia, dentro o fuera de España. Nos ocupamos de guiarle en el proceso de registrarse en el Portal Notarial, recabar la documentación que corresponda al acto a realizar, llevar a cabo la interlocución con la Notaría para la preparación del documento, y organizar la cita para la videoconferencia con el Notario.
Si quiere ponerlo en marcha, puede contactar con nuestros abogados especialistas en el email info@agave-tramites.com; o solicitar el trámite a través de la sección específica de nuestra WEB. Contactaremos con usted lo antes posible para informarle del coste y los pasos a seguir.
En las siguientes líneas le indicamos CÓMO FUNCIONA EL TRÁMITE DE FIRMA DE ESCRITURAS ONLINE.
¿Qué se necesita para la firma de escrituras online, por videoconferencia?:
Para poder iniciar el proceso de firma con notario ONLINE, es preciso contar con una serie de requisitos que están al alcance de cualquier persona:
- Un número de teléfono móvil y un correo electrónico.
- Un ordenador o dispositivo móvil con pantalla, sonido, y cámara.
- Documento de identidad oficial: DNI, Tarjeta de Residencia o Pasaporte (NIE, en su caso).
- Una FIRMA ELECTRÓNICA basada en un certificado emitido por un proveedor incluido en la TLS europea (Listado de proveedores de servicios de Firma Electrónica de confianza). Los más habituales en España son:
- DNI electrónico (tiene que estar previamente activado).
- Firma digital de la FNMT
Contando con estos medios tecnológicos, podemos comenzar el proceso de firma de escrituras ONLINE.
¿Qué actos jurídicos pueden firmarse online con el notario?
Los actos susceptibles de firmarse ONLINE son solo unos pocos que los muchos que pueden firmarse en una Notaría. Únicamente está previsto para poderes y su revocación, actos mercantiles, pólizas bancarias, y actas notariales de Junta.
La lista de las FIRMAS ONLINE que nosotros organizamos es esta:
- Poderes de Representación Procesal (pleitos).
- Poderes para actos concretos.
- Revocación de los anteriores poderes.
- Constitución de sociedades.
- Cambios o reelección de Administradores.
- Modificaciones estatutarias de sociedades mercantiles (Traslado de domicilio, cambio de objeto social, aumento y reducción de capital, Transformación, fusión y escisión de sociedades, etc.)
- Actas de Titularidad Real.
Por tanto, si usted tiene que firmar una compraventa, una herencia, una donación, o cualquier otro acto jurídico, de los no comprendidos en el listado, la única forma de hacerlo será acudiendo físicamente a la notaría, o concediendo un PODER ONLINE para que otra persona firme físicamente ante el Notario por usted.
¿Cómo se realiza la firma online?
Los PASOS PREVIOS a la videoconferencia son los siguientes:
- Registrarse en el PORTAL NOTARIAL, que es el sitio oficial a través del cual se realiza el trámite.
- Obtener y confirmar la CITA para la videoconferencia con el Notario.
- Preparar la escritura en la Notaría, con la documentación suministrada que sea necesaria en cada caso.
- Recibir el enlace o link para la VIDEOCONFERENCIA.
La FIRMA de poderes y otras escrituras ONLINE consiste en una VIDEOCONFERENCIA que se celebra con el Notario en la fecha programada, una vez confeccionado el poder o documento en cuestión, que en este caso se mostrará en formato electrónico.
Estando presentes en la videoconferencia el Notario y los otorgantes (que, si son varios, puede estar cada uno en un lugar distinto), se procederá de la siguiente manera:
- El Notario solicitará a los otorgantes que se identifiquen mediante la exhibición de su DNI, Pasaporte o Tarjeta de Residencia por la pantalla; pudiendo pedirles que realicen algún gesto o acción que acredite su presencia real.
- Seguidamente se mostrará en pantalla la escritura a firmar, que el Notario leerá a los comparecientes y explicará, resolviendo las dudas que se planteen.
- El acto de la videoconferencia acaba con la firma mediante el CERTIFICADO DE FIRMA DIGITAL plasmado en la escritura electrónica que el Notario ha leído.
Una vez realizado el acto de firma, en la Notaría se expedirán copias de la escritura firmada ONLINE, bien en papel, bien en PDF, para el interesado y su utilización habitual en el tráfico jurídico.
Asesoramos en la redacción de todo tipo de CONTRATOS Y ACTOS JURÍDICOS
En AGAVE TRÁMITES ONLINE, de AGAVE ABOGADOS, organizamos su firma notarial ONLINE por videoconferencia.