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Donación vs Herencia: Diferencias prácticas al transmitir bienes

donacion vs herencia

Cuando se trata de planificar el futuro patrimonial, una de las principales decisiones que se presentan es cómo transmitir los bienes a los seres queridos: ¿es mejor hacerlo en vida mediante una donación, o esperar al fallecimiento y dejarlo por herencia? Aunque ambas formas permiten transferir el patrimonio, existen importantes diferencias legales, fiscales y prácticas que conviene conocer antes de tomar una decisión.

En este artículo te explicamos de forma clara y práctica las principales diferencias entre donar bienes en vida o transmitirlos por herencia, para que puedas elegir la opción más conveniente según tu situación personal, familiar y económica.

¿Qué es una donación y qué es una herencia?

Donación

La donación es un acto jurídico por el cual una persona (donante) transfiere gratuitamente un bien a otra (donatario) en vida y de forma voluntaria. Puede ser de dinero, propiedades, acciones, etc. Requiere la aceptación del donatario y debe formalizarse en escritura pública para poder aplicar un trato fiscal favorable.

Herencia

La herencia es la transmisión del patrimonio de una persona fallecida (causante) a sus herederos. Puede realizarse con o sin testamento y abarca tanto bienes como deudas. La aceptación de la herencia también puede ser expresa o tácita, y existen plazos legales para tramitarla.

Diferencias prácticas entre donación y herencia

  • Donación: La transmisión de la propiedad es inmediata, durante la vida del donante. El bien cambia de titularidad en el acto de la donación.
  • Herencia: Solo se produce tras el fallecimiento del titular. Hasta ese momento, los bienes siguen perteneciendo al causante.
  • Ventaja práctica: Con la donación se puede ayudar a un hijo o familiar en un momento específico de su vida (por ejemplo, para comprar una vivienda), algo que no permite la herencia.
  • Donación: El donante pierde el control sobre los bienes donados, salvo que se establezcan condiciones o reservas de usufructo.
  • Herencia: El causante conserva sus bienes hasta el final de su vida, pudiendo modificarlos, venderlos o cambiarlos según su voluntad. También mantiene hasta el final la decisión del reparto concretos entre los herederos.
  • Ejemplo: Si se dona una casa, ya no se podrá vender ni alquilar libremente por el donante, porque deja de ser propietario; en cambio, con la herencia se mantienen estas posibilidades hasta el fallecimiento.
  • Donación: Requiere un CONTRATO entre donante y donatario que deberá figurar en escritura pública ante notario, especialmente para bienes inmuebles, y para beneficiarse de las bonificaciones fiscales.
  • Herencia: Implica la planificación en TESTAMENTOpor el causante; o tramitar después de la muerte la DECLARACIÓN DE HEREDEROS (si no hay testamento); y siempre la adjudicación y partición de la herencia, el pago del impuesto de sucesiones e impuestos locales.
  • Consideración: Aunque ambos procesos tienen coste notarial, la donación puede ser más sencilla si se trata de un bien concreto y una sola persona.
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  • Donación: Se paga el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, pero en la modalidad de donación. La base imponible es el valor del bien donado y se aplica una tarifa que depende del grado de parentesco y del valor del bien. En muchas comunidades autónomas existen bonificaciones de hasta el 99% en donaciones familiares.
  • Herencia: Se paga el mismo impuesto, pero en la modalidad de sucesión.

En ambos casos se ven implicados OTROS IMPUESTOS:

– Plusvalía municipal, aplicable lo mismo a la donación que a la herencia cuando se trata de bienes inmuebles.
– Incremento patrimonial en IRPF. Se trata de tributar por la ganancia que se obtiene (siempre que exista) al transmitir determinados bienes, teniendo en cuenta el valor por el que se adquirió y el valor por el que se transmite. Este impuesto afecta al donante de determinados bienes (inmuebles, acciones, etc..) y no existe en la transmisión hereditaria.

Ejemplo práctico: Si se dona un piso comprado por 100.000€; y al donarlo vale 150.000€, el donante tiene un incremento patrimonial de 50.000€ por el que deberá tributar en su declaración de IRPF.

  • Donación: Puede generar tensiones si se dona a un solo hijo o en forma desigual. Para evitar estas desigualdades y conflictos, las donaciones pueden realizarse como “colacionables” (es decir, contabilizadas a la hora de repartir la herencia).
  • Herencia: Si no hay testamento, se reparte según la ley; si lo hay, se deben respetar las legítimas. El reparto concreto de los bienes, o adjudicación hereditaria, puede generar disputas entre herederos; por lo que es importante la planificación sucesoria y el nombramiento de un contador-partidor.
  • Consejo práctico: Es recomendable dejar constancia en testamento de toda donación importante hecha en vida; y, si se desea repartir bienes en vida, hacerlo de forma equitativa o compensar después en el testamento.
  • Donación: Es útil para realizar una planificación patrimonial en vida, pudiendo combinarla con reservas de usufructo, cláusulas de reversión, reserva de la facultad de disponer etc, que permiten el disfrute y control de los bienes por el donante.
  • Herencia: Permite una planificación testamentaria, pero sin efectos prácticos hasta el fallecimiento. El testamento puede cambiarse tantas veces como se desee.
  • Caso habitual: Muchos padres donan la nuda propiedad de una vivienda a sus hijos y se reservan el usufructo vitalicio, asegurando el uso del bien sin perder su control.
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¿Qué conviene más: donar o heredar?

No existe una única respuesta válida para todos. La decisión dependerá de varios factores:

  • La edad y salud del propietario.
  • La situación económica de los futuros beneficiarios.
  • El tipo y valor de los bienes.
  • Las relaciones familiares.
  • El régimen fiscal de la comunidad autónoma correspondiente.

En general:

Si se quiere ayudar a un familiar de forma inmediata, la donación puede ser la mejor opción. Este es el caso de la donación de dinero o inmuebles concretos.
Si se desea mantener el control del patrimonio hasta el fallecimiento, conviene planificar la herencia mediante un buen testamento.

Conclusión

Tanto la donación como la herencia son mecanismos válidos para transmitir bienes, pero tienen implicaciones muy distintas en cuanto a control, fiscalidad, trámites y consecuencias familiares. Elegir entre una u otra opción exige analizar cada caso con detenimiento, y lo ideal es hacerlo con el asesoramiento de un abogado, especialmente cuando están en juego bienes de alto valor o situaciones familiares complejas. En AGAVE ABOGADOS somos especialistas en este tipo de asesoramiento.

Planificar a tiempo es clave para evitar conflictos futuros, optimizar impuestos y asegurar que el patrimonio llegue a las manos adecuadas, de la forma más eficiente y armoniosa posible.

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