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Préstamos Hipotecarios: Comisiones Ilegales Según el Banco de España

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En el marco de la contratación de préstamos hipotecarios y personales, las entidades financieras en España aplican habitualmente comisiones que, en ocasiones, han sido calificadas como indebidas, abusivas o directamente ilegales por el Banco de España. Estas prácticas han dado lugar a miles de reclamaciones de consumidores y han sido objeto de reiteradas advertencias en los informes anuales del organismo supervisor.

En este artículo te explicamos cuáles son las comisiones ilegales más relevantes en los préstamos bancarios, por qué se consideran indebidas, y cómo puedes reclamar si has sido afectado.

¿Qué son las comisiones bancarias ilegales?

Las comisiones bancarias ilegales son aquellos importes cobrados por una entidad financiera sin justificación válida, sin servicio efectivamente prestado o en vulneración de la normativa sobre transparencia bancaria. El Banco de España, en su función de supervisión y resolución de reclamaciones, ha establecido que no se pueden cobrar comisiones por servicios no solicitados, no aceptados o no efectivamente prestados.

Además, las comisiones deben cumplir con tres principios básicos:

  1. Transparencia: deben estar debidamente informadas y aceptadas por el cliente.
  2. Legalidad: deben respetar la normativa del Banco de España y de la CNMC.
  3. Proporcionalidad: deben estar justificadas en relación con un servicio real y prestado de forma efectiva.

Principales comisiones consideradas ilegales o improcedentes

A continuación, enumeramos las comisiones más relevantes que el Banco de España ha calificado como improcedentes en préstamos hipotecarios y personales, según sus resoluciones más recientes:

Situación: se aplica cuando el cliente tiene un impago en su préstamo, y el banco le carga una comisión automática por “reclamación de deuda” o “gestión de recobro”.

Criterio del Banco de España:

  • Solo es legítima si se demuestra una gestión individualizada y efectiva de recobro (por ejemplo, una llamada personalizada o una carta certificada).
  • No puede cobrarse automáticamente ni en cada impago, sin acción concreta.
  • En muchos casos se considera una penalización encubierta, por lo que es reclamable.

Ejemplo: Comisión de 35 € por cada recibo impagado, sin prueba de gestión efectiva → improcedente.

Situación: cobrada al formalizar el préstamo hipotecario, normalmente como un porcentaje del capital prestado (por ejemplo, 1% sobre 100.000 € = 1.000 €).

Criterio del Banco de España:

  • Debe corresponder a un coste real y acreditable para el banco.
  • No puede suponer un beneficio automático sin servicio adicional.
  • El Tribunal Supremo, en su sentencia de 23 de enero de 2019, también estableció que no es válida si no está justificada ni negociada.

Conclusión: en muchos casos es una comisión abusiva y, si no se negoció expresamente, puede ser reclamada.

Situación: se cobra al cliente un porcentaje del capital pendiente si amortiza antes de tiempo el préstamo hipotecario.

Criterio del Banco de España:

  • La Ley 5/2019 de contratos de crédito inmobiliario limita estas comisiones tanto en hipotecas a tipo fijo como variable.
  • Deben ser inferiores al coste financiero real que sufre el banco.
  • No pueden aplicarse si no están previstas en el contrato.

Ejemplo: una comisión del 3% en una cancelación anticipada puede ser ilegal si supera los límites legales o si no se informó debidamente.

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Situación: cobro por emitir certificados exigidos por ley (saldo pendiente, deuda viva, cancelación…).

Criterio del Banco de España:

  • Si el certificado es exigido por la normativa (por ejemplo, para notaría o para la cancelación registral de hipoteca), no puede cobrarse.
  • Solo puede cobrarse si el cliente lo solicita voluntariamente y de forma expresa con un fin distinto.

Ejemplo: cobro de 100 € por certificado de deuda pendiente para cancelación de hipoteca → comisión improcedente.

Situación: comisiones aplicadas sin que el cliente haya solicitado el servicio, como envío de correspondencia duplicada, seguros no pactados, gestión de trámites no requeridos…

Criterio del Banco de España:

  • Son improcedentes si el servicio no fue solicitado ni aceptado expresamente por el cliente.
  • Incluso aunque figure en condiciones generales, debe haber consentimiento informado.

Ejemplo: comisión por “servicio de información adicional” no pactado → ilegal.

Situación: cobro por modificar el plazo del préstamo, el día de pago, cambiar la cuenta asociada, etc.

Criterio del Banco de España:

  • Solo son admisibles si el cambio implica una gestión efectiva y coste real.
  • En caso de modificación menor o estandarizada, el cobro no está justificado.

Ejemplo: 90 € por cambiar la cuenta de domiciliación del préstamo → improcedente si no hay servicio adicional prestado.

Asesoramos en la redacción de todo tipo de CONTRATOS Y ACTOS JURÍDICOS

En AGAVE ABOGADOS le asesoramos en todo el proceso de compraventa; especialmente redacción del contrato de arras.

¿Qué hacer si el banco te ha cobrado una comisión indebida?

1. Solicita la devolución al banco

Puedes presentar una reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente (SAC) de la entidad. La entidad tiene 30 días para responder (15 días si se trata de servicios de pago).

2. Recurre al Banco de España

Si la respuesta no es satisfactoria o no hay contestación, puedes presentar una reclamación gratuita ante el Departamento de Conducta de Entidades del Banco de España, que emite un informe con valor orientador.

3. Acude a los tribunales si es necesario

Aunque el informe del Banco de España no es vinculante, tiene un gran peso en juicio. Muchos usuarios han recuperado cientos o miles de euros tras sentencias favorables basadas en estas resoluciones.

Cómo prevenir comisiones abusivas en futuros préstamos

  • Lee detenidamente la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN) y la FIAE antes de firmar.
  • Solicita por escrito todos los gastos y comisiones asociados al préstamo.
  • Evita cláusulas abiertas que permitan al banco cobrar por “gestiones varias”.
  • Guarda toda la documentación: contratos, extractos, comunicaciones, etc.
  • Consulta a un abogado experto en derecho bancario si tienes dudas.

Conclusión

El Banco de España ha dejado claro que muchas de las comisiones aplicadas por bancos en préstamos hipotecarios e personales son ilegales o improcedentes si no cumplen los principios de transparencia, proporcionalidad y servicio efectivamente prestado. Las comisiones por reclamación de deuda, apertura, cancelación, certificados o servicios no solicitados han sido sistemáticamente criticadas por el supervisor bancario.

Si crees que has pagado una comisión abusiva, tienes derecho a reclamar, y en muchos casos puedes recuperar tu dinero. Contar con asesoramiento jurídico especializado es clave para defender tus derechos como consumidor financiero.

¿Has pagado comisiones indebidas en tu préstamo hipotecario o personal? En AGAVE ABOGADOS analizamos tu caso sin compromiso y te ayudamos a reclamar todo lo que el banco te haya cobrado indebidamente.

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