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Cómo realizar una donación: trámites e impuestos de donación

Cómo realizar una donación: trámites e impuestos de donación

Introducción a los trámites de la donación

Una donación es un regalo que una persona hace a otra. Mientras se trate de un regalo propio de los usos sociales (cumpleaños, propinas, donativos) no es preciso hacer nada más que su entrega. Ahora bien, si hablamos de un regalo de mayor entidad (una cantidad de dinero importante, un vehículo, un inmueble) es necesario tramitarla adecuadamente, cumpliendo una serie de requisitos formales y fiscales: LOS TRÁMITES DE LA DONACIÓN.

En este artículo veremos el modo de tramitar adecuadamente una donación para que surta todos los efectos, y tenga las mejores consecuencias posibles en lo referente al pago de Impuestos; viendo también los posibles impuestos implicados en una donación.

Podemos ESQUEMATIZAR LOS REQUISITOS E IMPUESTOS DE UNA DONACIÓN, del siguiente modo

1º) Celebración del CONTRATO DE DONACIÓN.

2º) Respeto al sistema de LEGÍTIMA SUCESORIA, ACREEDORES Y DECORO DEL DONANTE.

3º) Cumplimiento de los REQUISITOS DE FORMA exigidos por la Ley.

4º) Liquidación y pago de los IMPUESTOS INVOLUCRADOS EN UNA DONACIÓN.

En Agave Trámites Online, de AGAVE ABOGADOS, ofrecemos un SERVICIO INTEGRAL DE ASESORAMIENTO EN DONACIONES, acompañándole en todos los trámites de la DONACIÓN; tanto en la redacción y celebración del CONTRATO DE DONACIÓN; como en la elección de la FÓRMULA FISCAL MÁS FAVORABLE; y en la liquidación y pago de los IMPUESTOS INVOLUCRADOS.  O sólo en alguna de esas fases individuales.

Cualquiera que sea su lugar de residencia en España, AGAVE ABOGADOS pone a su disposición sus servicios profesionales online, para:

  • Asesorarle en cada momento los pasos a seguir en los trámites de donación.
  • Obtener la documentación necesaria. 
  • Redactar todos los documentos, y formalizarlos en escritura pública notarial, si es necesario.
  • Calcular, liquidar y pagar los Impuestos involucrados: Impuesto de Donaciones y Plusvalía Municipal (IIVTNU); verificando la aplicación de los beneficios fiscales existentes, y utilizando las fórmulas más beneficiosas para usted.

Trabajamos en TODA ESPAÑA, con el uso de las Nuevas Tecnologías, reuniéndonos con el cliente por teléfono,  Face Time, Zoom, o cualquier otro medio de videoconferencia; pero también podemos programas reuniones físicas en nuestras oficinas de Pozuelo de Alarcón o Madrid. 

Nuestros PRECIOS son muy ajustados.

Si quiere INFORMACIÓN o un PRESUPUESTO AJUSTADO A SU CASO (sin compromiso), rellene el FORMULARIO DE CONTACTO de la web, o remita un correo a info@agave-tramites.com.

Veamos ahora detenidamente esos TRÁMITES DE DONACIÓN.

El contrato de donación

La ciencia jurídica entiende que la donación es un CONTRATO. Es decir, un negocio jurídico bilateral por el que una de las partes entrega gratuitamente a la otra, que lo acepta, una determinada cosa. Por tanto, las CARACTERÍSTICAS fundamentales del CONTRATO DE DONACIÓN son:

  • Gratuidad: Se entrega algo sin recibir nada a cambio. No hay contraprestación o pago.
  • Bilateralidad: Debe haber consentimiento de ambas partes; el que dona (donante) y el que recibe la donación (donatario).

Por todo ello, el primer trámite que hemos de cumplir en una donación es celebrarse por escrito, 1) declarándose la voluntad de donar, 2) valorando lo donado, y 3) aceptándolo el donatario. Debe ir 4) fechado y firmado por el donante y el donatario, necesariamente.

Según el objeto donado; o sea, qué se done, puede que sea necesario que la donación se realice en escritura pública notarial, como veremos más adelante.

La donación debe respetar el sistema de legítimas, los derechos de los acreedores y el bienestar del donante

Como veremos más detenidamente en otro artículo, en la mayoría de las legislaciones territoriales de España existe un SISTEMA DE LEGÍTIMAS, por el que las personas no pueden disponer gratuitamente de su patrimonio con total libertad, sino que deben respetar el derecho de sus parientes más cercanos a recibir una porción de ese patrimonio que la ley les reserva en la herencia: la legítima.

Por eso, las donaciones deben respetar los derechos legitimarios de los hijos, ascendientes y cónyuges; ya que de lo contrario podrán ser anuladas o reducidas por inoficiosidad, privándose al donatario de lo que había recibido.

También deben respetar los derechos de los acreedores, no pudiendo hacerse en fraude de ellos (alzamiento de bienes); y el bienestar del propio donante, ya que éste debe reservarse bienes suficientes para seguir viviendo con arreglo a sus circunstancias.

Estos requisitos deberán sopesarse adecuadamente a la hora de realizar la donación.

El cumplimiento de los requisitos de forma exigidos por la ley

En general, es suficiente que la donación figure en un DOCUMENTO ESCRITO, fechado y firmado por donante y donatario, en el que se dé a lo donado un valor. Es el requisito mínimo de forma que debe cumplir para transmitir la propiedad de lo donado. De no realizarse por escrito, no hay donación.

Sin embargo, según lo que se done, puede ser conveniente o incluso necesario, que la donación de formalice en ESCRITURA PÚBLICA NOTARIAL. Nos referimos a lo siguiente:

  • DONACIÓN DE BIENES INMUEBLES: Necesariamente debe hacerse en escritura notarial, ya que de lo contrario es nula. Solo así podrá el inmueble pasar a propiedad del donatario e inscribirse en el Registro y el Catastro.
  • DONACIÓN DE DINERO, ACCIONES, FONDOS, VALORES, O DE COSAS MUEBLES: Aunque la donación es válida si se hace por escrito, la escritura pública es indispensable para gozar de los BENEFICIOS FISCALES que las comunidades autónomas tienen establecidas cuando la donación se hace a hijos, descendientes, ascendientes, cónyuge o hermanos. En el Impuesto de donaciones se prevén importantes REDUCCIONES Y BONIFICACIONES en este impuesto, que solo serán aplicables si la donación se ha formalizado en escritura.

El pago de los impuestos correspondientes a la donación

La donación supone el devengo del IMPUESTO DE DONACIONES, que habrá de pagar el donatario a la Comunidad Autónoma en que resida, en el plazo de 30 días desde la donación; y cuya cuantía depende de tres variables:

  • Valor de lo donado
  • Grado de parentesco con el donante.
  • Patrimonio preexistente del donatario.

Calculada la cuota del Impuesto, existen importantes REDUCCIONES Y BONIFICACIONES para determinadas donaciones que se hacen entre parientes, o con una finalidad concreta; y que pueden determinar el pago de una cantidad irrisoria por el Impuesto; siendo muy importante en estos casos, para que sean aplicables, el cumplimiento de los requisitos de forma.

Si un padre dona a un hijo 100.000€ en documento privado, el Impuesto puede suponer unos 10.000€, frente a los 100€ que pagaría si se cumple con el requisito de la escritura. Si esa misma donación no se formaliza en absoluto, no podrá pagar Impuesto de donaciones, y tributará en IRPF como incremento patrimonial injustificado por unos 30.000-40.000€ más sanciones.

En otro artículo hablaremos detenidamente del IMPUESTO DE DONACIONES.

IIVTNU O PLUSVALÍA MUNICIPAL: Cuando se transmite un INMUEBLE URBANO por vía de donación, también se devenga este Impuesto, a pagar en los 30 días siguientes por el donatario. En otro artículo hablamos detenidamente de este Impuesto Municipal y sus dos famosas fórmulas que puede escoger el donatario.

IRPF: La transmisión de cualquier bien (inmuebles, activos financieros, arte…) por vía de donación puede dar lugar a un INCREMENTO PATRIMONIAL, que tributará en la declaración de IRPF del donante, correspondiente al ejercicio en que se hace la donación, cuando se pone de manifiesto una ganancia o incremento en el patrimonio del donante, por la diferencia entre el precio o valor de adquisición y el valor de la donación.

Aunque el donante no recibe nada por la donación, puede que la donación le suponga una “ganancia”: Ya que al donar se valora lo donado, ese valor puede ser superior a lo que se pagó al adquirirlo, o al valor que se dio al recibirlo en su día por el donante. Esa “ganancia” tributa en IRPF.

CONCLUSIÓN

La realización de una DONACIÓN implica unas consecuencias jurídicas y fiscales que habrá que tener en cuenta y estudiar cuidadosamente para que sea válida jurídicamente, no pueda impugnarse por los legitimarios o los acreedores del donante; y de lugar al menor pago de impuestos posible. Por todo ello, debe realizarse con el adecuado asesoramiento profesional que le prestamos en AGAVE ABOGADOS.

Asesoramos en la redacción de todo tipo de CONTRATOS Y ACTOS JURÍDICOS

En AGAVE TRÁMITES les proporcionamos un asesoramiento fiscal de su proyectada donación y le organizamos todos los trámites y la liquidación de impuestos involucrados.

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