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Trámites de herencia: determinación de quién hereda y qué bienes integran la herencia (2)

determinación de quien hereda y que bienes integran la herencia

Introducción a los trámites de la herencia.

Ante el fallecimiento de una persona es necesario llevar a cabo todas las gestiones relativas a su HERENCIA:

  • Tanto los trámites propios de esa transmisión hereditaria, consistentes en la puesta de los bienes del difunto a nombre de los herederos o legatarios (cuentas bancarias, productos financieros, bienes inmuebles, automóviles, etc…).
  • Como los trámites de carácter fiscal, relativos al pago de Impuestos que se devengan por la herencia: Impuesto de Sucesiones, Plusvalía Municipal.

El pago de los IMPUESTOS DE LA HERENCIA corresponde a los herederos y legatarios, que son quienes reciben el patrimonio hereditario; la cuantía de dichos impuestos por herencia, la cantidad que se paga, va en función del grado de parentesco con el difunto de quiénes reciben la herencia, y del valor económico de los bienes recibidos por cada uno. Por eso, antes de liquidar y pagar los Impuestos por fallecimiento, es preciso DETERMINAR QUIÉN HEREDA, INVENTARIAR y VALORAR los bienes de la herencia, y realizar un PROYECTO O UN CONTRATO DE ADJUDICACIÓN HEREDITARIA.

En este articulo vamos a centrarnos en esas dos cuestiones básicas: Quién hereda y qué bienes hay en la herencia.

En Agave Trámites Online, de AGAVE ABOGADOS, ofrecemos un SERVICIO INTEGRAL DE ASESORAMIENTO HEREDITARIO, acompañándole en todos los trámites de la herencia; tanto en el proceso de determinación de la herencia y distribución del caudal entre los herederos, como en la liquidación y pago de todos los impuestos involucrados en el proceso.  O sólo en alguna de esas fases individuales.

Cualquiera que sea su lugar de residencia en España, AGAVE ABOGADOS pone a su disposición sus servicios profesionales online, para:

  • Asesorarle en cada momento los pasos a seguir en los trámites de herencia.
  • Obtener la documentación necesaria para la herencia.
  • Distribuir los bienes entre los herederos en el correspondiente cuaderno particional o en escritura pública notarial.
  • Calcular, liquidar y pagar los Impuestos de la herencia, Impuesto de Sucesiones y Plusvalía Municipal (IIVTNU); verificando la aplicación de los beneficios fiscales existentes, y utilizando las fórmulas más beneficiosas para usted.

Trabajamos en TODA ESPAÑA, con el uso de las Nuevas Tecnologías, reuniéndonos con el cliente por teléfono,  Face Time, Zoom, o cualquier otro medio de videoconferencia; pero también podemos programas reuniones físicas en nuestras oficinas de Pozuelo de Alarcón o Madrid.

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Veamos ahora dichos trámites:

Quién recibe la herencia: herederos y legatarios.

Las personas que tienen derecho a recibir el patrimonio del difunto serán los herederos y legatarios señalados por el causante en TESTAMENTO; y, de no haber otorgado testamento, los herederos señalados por la LEY, por orden de parentesco. La primera es la llamada SUCESIÓN TESTAMENTARIA; la segunda, la SUCESIÓN INTESTADA.

Por tanto, el primer trámite a realizar en la herencia de una persona es saber si hizo testamento, solicitando del Ministerio de Justicia el CERTIFICADO DE ÚLTIMAS VOLUNTADES, donde indicará la existencia o no de testamento:

  • Si hay testamento, será necesario obtener una COPIA DEL TESTAMENTO por los interesados en la herencia, solicitándola de la Notaría o el Archivo en donde obre.
  • Si no hay testamento, habrá que tramitar una DECLARACIÓN DE HEREDEROS ABINTESTATO (DH) en Notaría o en el Juzgado.

Testamento y Declaración de Herederos, constituyen el llamado TÍTULO SUCESORIO, porque en él se determinan las personas llamadas a suceder, y la proporción en que lo hace cada una.

En el TESTAMENTO, una persona declara su voluntad sobre el destino de sus bienes: Nombra herederos y legatarios, y establece en qué ha de suceder cada uno de ellos.

A falta de testamento, la LEY establece un orden de suceder, llamando primero a los descendientes; en su defecto a los ascendientes; en su defecto al cónyuge; y faltando los anteriores a los parientes colaterales (hermanos, tíos, sobrinos, primos..) hasta el 4º grado. Si no existen los anteriores parientes, la Ley otorga la herencia al Estado (o a la Comunidad Autónoma de Residencia del Causante).

Una vez tenemos el Título Sucesorio, sabremos quiénes son los herederos y/o legatarios del difunto llamados a la herencia. Recordemos que el LEGATARIO sucede en una cosa concreta; el HEREDERO en una porción de la herencia, que comprende bienes y deudas.

Los designados como herederos o legatarios en el Título Sucesorio, tienen derecho a ACEPTAR O RENUNCIAR la herencia o el legado, previa consideración de su contenido, según les convenga. Esto último es importante sobre todo para los herederos, que, al suceder también en las deudas, pueden encontrarse con una herencia deficitaria, o sea, con más deudas que bienes, lo que les obligaría a tener que pagarlas con su propio patrimonio. Por esta razón, algunas veces el heredero acaba renunciando a la herencia.

La responsabilidad personal del heredero por deudas de la herencia es propia de la aceptación de la herencia PURA Y SIMPLE. También es posible aceptar la herencia a BENEFICIO DE INVENTARIO, que conlleva unos trámites especiales; e implica que los bienes propios del heredero (los que ya tenía antes de heredar) no se verán comprometidos por el pago de las deudas del a herencia. E beneficio de inventario se tramita necesariamente en Notaría.

Por tanto, un trámite fundamental de la herencia es que los herederos y legatarios se pronuncien sobre la aceptación o renuncia de la herencia. De esta manera sabremos definitivamente QUIENES suceden al fallecido y EN QUÉ CUANTÍA lo hace cada uno. Si alguno de ellos no quiere pronunciarse, adoptando una actitud pasiva, es preciso requerirle formalmente para que manifieste si acepta o repudia; y si aun así da la callada por respuesta, la Ley considera que acepta la herencia pura y simplemente.

Contenido de la herencia: inventario y valoración.

Una vez sabemos quién hereda, La siguiente cuestión a determinar en el proceso hereditario es el CONTENIDO DE LA HERENCIA: Hacer una relación de los bienes, derechos y obligaciones o deudas que constituían el PATRIMONIO DEL FALLECIDO.

Por tanto, es preciso llevar a cabo una labor de recopilación de certificados bancarios, escrituras, y documentos privados, que nos permitan hacer relación de dichos bienes; o sea, redactar el INVENTARIO DE LA HERENCIA, tratando de no omitir u olvidar ninguno; pues de hacerlo, será necesario en el futuro llevar a cabo un COMPLEMENTO DE HERENCIA, incluyendo los bienes olvidados; lo que supone nuevos gastos y pago de impuestos retrasados.

Al mismo tiempo que los bienes se relacionan en el inventario, será necesario llevar a cabo la valoración económica de los mismos, que es esencial a la hora del cálculo de los Impuestos, y del reparto de bienes entre los herederos; lo que se denomina AVALÚO O VALORACIÓN.

El trámite de INVENTARIO Y VALORACIÓN consiste en la redacción de un documento en el que se describen, uno por uno, los bienes y deudas de la herencia, con el valor que se asigna a cada uno de ellos. Este documento tiene que ser una imagen del patrimonio del causante EL DÍA DE SU FALLECIMIENTO, tanto en CONTENIDO como en VALOR; por lo que tanto los bienes como su valoración se refieren exactamente a ese día, aunque hayan pasado meses o incluso años.

Así, es frecuente que los trámites de herencia se realicen cuando han pasado varios meses o años desde que falleció la persona en cuestión. Como decimos, los bienes que se incluyan en la herencia habrán de valorarse por lo que eran o valían el día del fallecimiento; considerándose que el aumento o deterioro posterior de valor es del heredero, pues los efectos de la aceptación y adjudicación de la herencia se retrotraen al momento en que murió la persona heredada.

Indicamos a continuación algunas REGLAS ESENCIALES del INVENTARIO DE LA HERENCIA:

  • BIENES INMUEBLES: Han de describirse según figuren en escritura, Registro o Catastro, y valorarse respetando el llamado “valor de referencia” que tenga señalado la Comunidad Autónoma en la que se encuentre; y, en su defecto, el valor o precio de mercado aproximado el día del fallecimiento. La valoración insuficiente de estos bienes motiva una liquidación complementaria automática por parte de Hacienda.
  • CUENTAS BANCARIAS: Se relacionan con el IBAN y el saldo o posición que presentaban el día del fallecimiento. Se debe acompañar certificado del Banco que lo acredite. Transcurrido un tiempo desde el fallecimiento, lo normal es que los saldos hayan cambiado, ya que se habrán producido ingresos y pasado recibos después del fallecimiento. No obstante, hay que poner los saldos del día del deceso; siendo lo posterior a cargo, o a beneficio, del heredero o herederos.
  • PRODUCTOS FINANCIEROS: Nos referimos a fondos de inversión, carteras de valores, acciones cotizadas, obligaciones, deuda pública y productos financieros similares. Han de describirse indicando en qué consisten, con los dígitos de la cuenta de depósito, y su valor de cotización del día de fallecimiento, acompañando certificación de la entidad depositaria.
  • OTROS BIENES MUEBLES: Como un vehículo, un barco, una obra de arte, etc. Han de describirse con sus datos identificativos, y de Registro o Matrícula si lo tienen; y darles el valor aproximado de mercado el día del fallecimiento.
  • AJUAR: Es el mobiliario, ropa y enseres del difunto. No es preciso describirlo, salvo que haya alguna cosa especial. La propia ley fiscal lo valora en el 3% de la herencia.
  • DEUDAS: Si el fallecido tenía deudas, como préstamos bancarios, créditos, deudas con entidades o particulares, Impuestos pendientes de pago, etc. Es preciso relacionarlas con el importe exacto del día del fallecimiento.
  • GASTOS: Los gastos de última enfermedad, entierro y funeral, acreditados con las correspondientes facturas, minoran, en su correspondiente importe, el valor total de la herencia.

De modo que, una vez hecho el INVENTARIO Y VALORACIÓN DE LA HERENCIA sabremos qué BIENES Y DEUDAS componen la herencia; así como el VALOR; y el VALOR de la HERENCIA EN SU CONJUNTO. En consecuencia, descritos y valorados los bienes y derechos del causante, y deducidas deudas y gastos, tendremos EL VALOR NETO DE LA HERENCIA por el que se determina la cuantía general que recibe cada heredero y que sirve de base para calcular el Impuesto de Sucesiones.

BIENES DE LA HERENCIA – DEUDAS Y GASTOS = VALOR NETO DE LA HERENCIA

Como veremos en otro articulo, los trámites de herencia consistentes en la determinación de herederos y legatarios, y valoración de los bienes heredados, pueden hacerse:

  • Antes de la adjudicación de herencia, a efectos únicamente de liquidación y pago del Impuesto. Esto suele tener lugar cuando no hay un acuerdo entre los herederos sobre lo que recibe cada uno, pero si se sabe la cuota o porción de cada uno en la herencia (por ejemplo, hay tres herederos por partes iguales). En estos casos, para evitar que pase el plazo del Impuesto (6 meses) sin haber hecho el pago, se realiza este documento de INVENTARIO Y VALORACIÓN independiente, para acreditar a Hacienda el valor de los bienes que en el futuro recibirán los herederos, y pagar dentro del plazo.
  • Simultáneamente a la adjudicación de la herencia, en documento privado o en escritura pública; si ello se hace dentro del plazo de los referidos 6 meses.
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En AGAVE TRÁMITES les proporcionamos un asesoramiento fiscal de HERENCIAS, y le organizamos todos los trámites y la liquidación de impuestos involucrados.

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