Puede que usted haya recibido, o vaya a recibir una DONACIÓN, y se esté preguntando los pasos que tiene que seguir para tramitar dicha donación y los impuestos por la misma. En un artículo anterior vimos los trámites de donación, propiamente dicha. En este artículo vamos a tratar del trámite del impuesto sobre la donación: El Impuesto de Donaciones.
Podemos señalar las siguientes FASES EN LA TRAMITACIÓN DEL IMPUESTO DE DONACIONES:
1º) Determinación de la Comunidad Autónoma beneficiaria del Impuesto.
2º) Valoración de los bienes donados.
3º) Relación de sujetos pasivos.
4º) Cálculo del Impuesto.
5º) Cumplimentación y pago del MODELO 651.
6º) Presentación en las Oficinas Liquidadoras.
En Agave Trámites Online, de AGAVE ABOGADOS, ofrecemos un SERVICIO INTEGRAL DE ASESORAMIENTO EN DONACIONES, acompañándole en todos los trámites de la DONACIÓN; tanto en la redacción y celebración del CONTRATO DE DONACIÓN; como en la elección de la FÓRMULA FISCAL MÁS FAVORABLE; y en la liquidación y pago de los IMPUESTOS DE DONACIONES INVOLUCRADOS. O sólo en alguna de esas fases individuales.
Cualquiera que sea su lugar de residencia en España, AGAVE ABOGADOS pone a su disposición sus servicios profesionales online, para:
- Asesorarle en cada momento los pasos a seguir en los trámites de donación.
- Obtener la documentación necesaria.
- Redactar todos los documentos, y formalizarlos en escritura pública notarial, si es necesario.
- Calcular, liquidar y pagar los Impuestos involucrados: Impuesto de Donaciones y Plusvalía Municipal (IIVTNU); verificando la aplicación de los beneficios fiscales existentes, y utilizando las fórmulas más beneficiosas para usted.
Trabajamos en TODA ESPAÑA, con el uso de las Nuevas Tecnologías, reuniéndonos con el cliente por teléfono, Face Time, Zoom, o cualquier otro medio de videoconferencia; pero también podemos programas reuniones físicas en nuestras oficinas de Pozuelo de Alarcón o Madrid.
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Competencia territorial: ¿dónde hay que liquidar el impuesto?
La primera cuestión a determinar a la hora de tramitar el Impuesto de Donaciones es la referente a la COMUNIDAD AUTÓNOMA en que tiene que liquidarse el Impuesto (y que por lo tanto va a ser la beneficiada por el mismo).
La ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, es una ley ESTATAL, que sienta las bases de la regulación de este Impuesto para todo el territorio nacional; si bien, las Comunidades Autónomas, como gestoras del Impuesto y beneficiarias del mismo, pueden introducir peculiaridades en las tarifas, exenciones, bonificaciones o reducciones, etc…
Por eso, no es lo mismo pagar el Impuesto en unas u otras Comunidades Autónomas, y la cantidad a pagar puede ser muy diferente. No pocas Comunidades han introducido REDUCCIONES Y BONIFICACIONES a la cantidad a pagar, que la dejan en cifras irrisorias; frente a las elevadas cifras que resultarían en otras Comunidades.
Pues bien, La Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas establece que la Comunidad Autónoma en la que ha de pagarse el Impuesto es aquélla en la que el donatario (persona que recibe la donación) tenga su DOMICILIO.
Por tanto, habremos de adaptar la liquidación del Impuesto de la donación a la legislación de la Comunidad en la que esté el DOMICILIO DEL DONATARIO. Y abonarlo en ella. Entendiendo la Ley, que dicho domicilio está en la comunidad en la que el donatario haya residido el mayor número de días de los últimos 5 años. En principio, esto no tiene que probarse al liquidar el Impuesto; pero en caso de reclamación por la Administración, el donatario deberá acreditarlo mediante los medios probatorios que tenga por conveniente: Empadronamiento, suministros, consumos…etc.
Plazo para liquidar el impuesto
El plazo para liquidar el Impuesto sobre la donación es muy similar en todas las Comunidades autónomas: 30 días o 1 mes, a contar desde que tuvo lugar la entrega del bien donado (por ejemplo, en una donación de dinero, desde que se hace la trasferencia, y no desde que se firma la escritura). Hay que tener en cuenta que los plazos por meses se cuentan de fecha a fecha (por ejemplo, de 1 de enero a 28 de febrero) mientras que los 30 días, si son hábiles, dan un plazo algo mayor que el mes al descontarse sábados y festivos.
Como todos los Impuestos, el sujeto pasivo puede pedir, por causas justificadas (complejidad del patrimonio donado, falta de liquidez, etc…), APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO del Impuesto de Sucesiones, cursando la correspondiente solicitud antes de que haya transcurrido el plazo legal.
¿Cómo se realiza la liquidación del impuesto?
Las Administraciones de Hacienda de las distintas Comunidades han establecido el sistema de AUTOLIQUIDACIÓN; lo que implica que los propios interesados han de calcular el Impuesto e ingresarlo en Hacienda de la Comunidad en el citado plazo 30 días o 1 mes; sin perjuicio de la posible REVISIÓN que la Administración puede llevar a cabo, si no está de acuerdo con los valores declarados o reducciones aplicadas, mediante la emisión de una LIQUIDACIÓN PARALELA antes del plazo de 4 años de la prescripción del Impuesto.
Por tanto, la AUTOLIQUIDACIÓN implica que el propio interesado:
- Hace el INVENTARIO y VALORACIÓN de los bienes, según los valores de referencia o mercado aplicables a los mismos.
- Calcula la CUOTA del Impuesto cuyo PAGO le corresponde. Esta cuota fiscal depende de tres variables: 1) Valor de los bienes donados; 2) Grado de parentesco con el causante, según los distintos Grupos previstos en la Ley; 3) Patrimonio preexistente del sujeto pasivo.
- Aplica a la misma las REDUCCIONES Y BONIFICACIONES establecidas por la Ley fiscal.
La autoliquidación del Impuesto de Sucesiones se lleva a cabo cumplimentando el Impreso normalizado de cada Comunidad Autónoma, que es el MODELO 651. La cantidad resultante deberá ser abonada en una de las entidades bancarias colaboradoras; y el impreso, con el justificante mecánico de pago, deberá ser presentado en las OFICINAS LIQUIDADORAS de la Comunidad Autónoma en cuestión, dentro del plazo legal.
Todas las Comunidades Autónomas ofrecen hoy la posibilidad de realizar el trámite del Impuesto de Donaciones en la Sede Electrónica, cumplimentando, pagando y cumplimentando ONLINE el impreso o modelo 651.
Alternativamente, en supuestos justificados (como la dificultad de valoración de los bienes) cabe seguir un sistema de LIQUIDACIÓN: Los interesados elaboran una instancia con:
- Relación de bienes donados.
- Relación de personas interesadas.
- Solicitud de liquidación por parte de Hacienda.
En tales casos, la instancia ha de presentarse en la Oficina Liquidadora dentro de los 30 días o 1 mes siguientes a la donación, y será la propia Administración la que efectúe el cálculo del Impuesto y lo notifique al interesado para su pago en los plazos generales de la Ley General Tributaria.
CONCLUSIÓN: El trámite de pagar los impuestos por donaciones debe realizarse en un plazo breve, y reviste cierta complicación a la hora de valorar bienes, cumplimentar modelos fiscales y aplicar reducciones y bonificaciones en la cuota. Por ello aconsejamos la realización de dicho trámite con la adecuada ayuda profesional que le brinda AGAVE ABOGADOS por un precio muy ajustado.
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