Es posible que usted haya heredado de una persona fallecida, y se esté preguntando los pasos que tiene que seguir para tramitar la herencia y los impuestos por heredar. En un artículo anterior vimos los trámites de la herencia, propiamente dicha: su formalización y adjudicación de los bienes a los herederos. En este artículo vamos a tratar del trámite del impuesto sobre la herencia: El Impuesto de Sucesiones.
Podemos señalar las siguientes FASES EN LA TRAMITACIÓN DEL IMPUESTO DE SUCESIONES:
1º) Determinación de la Comunidad Autónoma beneficiaria del Impuesto.
2º) Formación y valoración del caudal hereditario.
3º) Relación de personas interesadas en la herencia y participación de cada una (sujetos pasivos).
4º) Cálculo del Impuesto.
5º) Cumplimentación y pago del MODELO 650.
6º) Presentación en las Oficinas Liquidadoras.
En Agave Trámites Online, de AGAVE ABOGADOS, ofrecemos un SERVICIO INTEGRAL DE ASESORAMIENTO HEREDITARIO, acompañándole en todos los trámites de la herencia; tanto en el proceso de determinación de la herencia y distribución del caudal entre los herederos, como en la liquidación y pago del impuesto de sucesiones y demás impuestos involucrados en el proceso. O sólo en alguna de esas fases individuales.
Cualquiera que sea su lugar de residencia en España, AGAVE ABOGADOS pone a su disposición sus servicios profesionales online, para:
- Asesorarle en cada momento los pasos a seguir en los trámites de herencia.
- Obtener la documentación necesaria para la herencia.
- Distribuir los bienes entre los herederos en el correspondiente cuaderno particional o en escritura pública notarial.
- Calcular, liquidar y pagar los Impuestos de la herencia, Impuesto de Sucesiones y Plusvalía Municipal (IIVTNU); verificando la aplicación de los beneficios fiscales existentes, y utilizando las fórmulas más beneficiosas para usted.
Trabajamos en TODA ESPAÑA, con el uso de las Nuevas Tecnologías, reuniéndonos con el cliente por teléfono, Face Time, Zoom, o cualquier otro medio de videoconferencia; pero también podemos programas reuniones físicas en nuestras oficinas de Pozuelo de Alarcón o Madrid.
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Competencia territorial: ¿dónde hay que liquidar el impuesto?
La primera cuestión a determinar a la hora de tramitar el Impuesto de Sucesiones es la referente a la COMUNIDAD AUTÓNOMA en que tiene que liquidarse el Impuesto (y que por lo tanto va a ser la beneficiada por el mismo).
La ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, es una ley ESTATAL, que sienta las bases de la regulación de este Impuesto para todo el territorio nacional; si bien, las Comunidades Autónomas, como gestoras del Impuesto y beneficiarias del mismo, pueden introducir peculiaridades en las tarifas, exenciones, bonificaciones o reducciones, etc…
Por eso, no es lo mismo pagar el Impuesto en unas u otras Comunidades Autónomas, y la cantidad a pagar puede ser muy diferente. No pocas Comunidades han introducido REDUCCIONES Y BONIFICACIONES a la cantidad a pagar, que la dejan en cifras irrisorias; frente a las elevadas cifras que resultarían en otras Comunidades.
Pues bien, La Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas establece que la Comunidad Autónoma en la que ha de pagarse el Impuesto es aquélla en la que el causante, o persona fallecida, hubiese tenido su último DOMICILIO.
Por tanto, habremos de adaptar la liquidación del Impuesto de la herencia a la legislación del la Comunidad en la que estuviera el ÚLTIMO DOMICILIO DEL CAUSANTE. Y abonarlo en ella. Entendiendo la Ley, que dicho domicilio estuvo en la comunidad en la que el causante hubiese residido el mayor tiempo de los últimos 5 años. En principio, esto no tiene que probarse al liquidar el Impuesto; pero en caso de reclamación por la Administración, el heredero deberá acreditarlo mediante los medios probatorios que tenga por conveniente: Empadronamiento, suministros, consumos…etc.
Plazo para liquidar el impuesto
El plazo para liquidar el Impuesto sobre la herencia es el mismo en todas las Comunidades autónomas: 6 meses desde que tuvo lugar el fallecimiento. Por tanto, si una persona fallece el 1 de enero, el 30 de junio será el último día del plazo para la liquidación y pago del Impuesto de Sucesiones.
Como todos los Impuestos, el sujeto pasivo puede pedir, por causas justificadas (complejidad del caudal hereditario, falta de liquidez, indeterminación de algún heredero, etc…), APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO del Impuesto de Sucesiones, cursando la correspondiente solicitud antes de que hayan transcurrido los 6 meses iniciales.
¿Cómo se realiza la liquidación del impuesto?
Las Administraciones de Hacienda de las distintas Comunidades han establecido el sistema de AUTOLIQUIDACIÓN; lo que implica que los propios interesados han de calcular el Impuesto e ingresarlo en Hacienda de la Comunidad en el citado plazo de 6 meses; sin perjuicio de la posible REVISIÓN que la Administración puede llevar a cabo, si no está de acuerdo con los valores declarados o reducciones aplicadas, mediante la emisión de una LIQUIDACIÓN PARALELA antes del plazo de 4 años de la prescripción del Impuesto.
Por tanto, la AUTOLIQUIDACIÓN implica que el propio interesado:
- Hace el INVENTARIO y VALORACIÓN de los bienes, según los valores de referencia o mercado aplicables a los mismos.
- Indica la PORCIÓN que le corresponde en el patrimonio hereditario
- Calcula la CUOTA del Impuesto cuyo PAGO le corresponde. Esta cuota fiscal depende de tres variables: 1) Valor de los bienes heredados; 2) Grado de parentesco con el causante, según los distintos Grupos previstos en la Ley; 3) Patrimonio preexistente del sujeto pasivo.
- Aplica a la misma las REDUCCIONES Y BONIFICACIONES establecidas por la Ley fiscal.
La autoliquidación del Impuesto de Sucesiones se lleva a cabo cumplimentando el Impreso normalizado de cada Comunidad Autónoma, que es el MODELO 650. La cantidad resultante deberá ser abonada en una de las entidades bancarias colaboradoras; y el impreso, con el justificante mecánico de pago, deberá ser presentado en las OFICINAS LIQUIDADORAS de la Comunidad Autónoma en cuestión, en los los 6 meses indicados.
Todas las Comunidades Autónomas ofrecen hoy la posibilidad de realizar el trámite del Impuesto de Sucesiones en la Sede Electrónica, cumplimentando, pagando y cumplimentando ONLINE el impreso o modelo 650.
Alternativamente, en supuestos justificados (como la dificultad de valoración de los bienes) cabe seguir un sistema de LIQUIDACIÓN: Los interesados elaboran una instancia con:
- Relación de bienes de la herencia
- Relación de personas interesadas
- Solicitud de liquidación por parte de Hacienda.
En tales casos, la instancia ha de presentarse en la Oficina Liquidadora dentro de los 6 meses siguientes al fallecimiento del causante, y será la propia Administración la que efectúe el cálculo del Impuesto y lo notifique al interesado para su pago en lo plazos generales de la Ley General Tributaria.
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