Trámite de donaciones
En AGAVE TRÁMITES le proporcionamos el asesoramiento fiscal de su proyectada donación, y, si decide ponerla en marcha, organizamos los trámites y la liquidación de los impuestos involucrados.
Solicite sin compromiso INFORMACIÓN Y PRESUPUESTO DETALLADO rellenando el formulario, y le contactaremos a la mayor brevedad.
Muchas comunidades autónomas han favorecido las DONACIONES entre parientes (cónyuges, ascendientes, descendientes y hermanos) estableciendo importantes bonificaciones fiscales, que pueden alcanzar al 100 por 100 del Impuesto de donaciones.
Impuestos aplicables al trámite de donaciones
- IMPUESTO DE DONACIONES: la escritura de donación deberá liquidarse por el Impuesto de donaciones (Modelo 651) correspondiente a la Comunidad Autónoma de residencia del donatario, que es la persona que recibe la donación; considerándose que reside en aquélla en la que hubiese pasado más tiempo en los últimos 5 años. Si la residencia es en el extranjero, entonces deberá liquidarse en la Agencia Tributaria Estatal. Por excepción, si lo donado son bienes inmuebles, el impuesto se paga en la comunidad autónoma en que se ubique el inmueble donado. En la CA de Madrid se ha establecido una bonificación del 99% de la cuota fiscal en las donaciones entre ascendientes y descendientes, o favor del cónyuge del donante. Además, están exentas las donaciones de dinero hasta 250.000€, incluso entre hermanos, cuando su destino es la adquisición de la vivienda del donatario. Existen bonificaciones importantes en otras comunidades autónomas.
- IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (Plusvalía Municipal): En la donación de bienes inmuebles de naturaleza urbana habrá que liquidar este Impuesto, cuyo sujeto pasivo es el donatario.
- IRPF, GANANCIA PATRIMONIAL: Cuando la donación ponga de manifiesto un incremento patrimonial en el donante (persona que hace la donación) por la diferencia entre el valor de adquisición del bien donado y el valor que se le da en la escritura de donación, deberá tributar por él en su declaración de IRPF correspondiente a ese ejercicio.
Las donaciones
En Agave Trámites Online, de AGAVE ABOGADOS, ofrecemos un SERVICIO INTEGRAL DE ASESORAMIENTO EN DONACIONES, acompañándole en todos los trámites de la DONACIÓN; tanto en la redacción y celebración del CONTRATO DE DONACIÓN; como en la elección de la FÓRMULA FISCAL MÁS FAVORABLE; y en la liquidación y pago de los IMPUESTOS INVOLUCRADOS. O sólo en alguna de esas fases individuales.
Cualquiera que sea su lugar de residencia en España, AGAVE ABOGADOS pone a su disposición sus servicios profesionales online, para:
- DONACIÓN DE DINERO
- DONACIÓN DE VEHÍCULOS
- DONACIÓN DE EMBARCACIONES
- DONACIÓN DE BIENES INMUEBLES
Nuestros SERVICIOS COMPRENDEN:
- Asesorarle en cada momento los pasos a seguir en los trámites de donación.
- Obtener la documentación necesaria.
- Redactar todos los documentos, y formalizarlos en escritura pública notarial, si es necesario.
- Calcular, liquidar y pagar los Impuestos involucrados: Impuesto de Donaciones y Plusvalía Municipal (IIVTNU); verificando la aplicación de los beneficios fiscales existentes, y utilizando las fórmulas más beneficiosas para usted.
Trabajamos en TODA ESPAÑA, con el uso de las Nuevas Tecnologías, reuniéndonos con el cliente por teléfono, Face Time, Zoom, o cualquier otro medio de videoconferencia; pero también podemos programas reuniones físicas en nuestras oficinas de Pozuelo de Alarcón o Madrid.
Nuestros PRECIOS son muy ajustados.
Si quiere INFORMACIÓN o un PRESUPUESTO AJUSTADO A SU CASO (sin compromiso), rellene el FORMULARIO DE CONTACTO de la web, o remita un correo a info@agave-tramites.com.
Documentación a aportar en el trámite de donación
A aportar en su día:
DNI, TARJETA DE RESIDENCIA o PASAPORTE de donante/s y donatario/s. Todos ellos deben tener NIF o NIE. Si uno de ellos es SOCIEDAD, escrituras de nombramiento de administrador o apoderado.
ACREDITACIÓN DE LA DONACIÓN:
- Si se dona DINERO: copia del cheque bancario o certificado de trasferencia del dinero con indicación, en ambos casos, de las cuentas de cargo y abono. Además es necesario indicar en la escritura el origen de los fondos donados (ahorro, herencia, venta de bienes…etc.).
- Si se donan BIENES INMUEBLES: Escritura de propiedad y/o Nota Simple. Último recibo de IBI.
- Si se donan BIENES MUEBLES, descripción, marca, modelo; incluyendo sus datos de registro si los tiene. En la escritura se indicará el título de adquisición.
Preguntas frecuentes sobre las donaciones
¿Cómo puedo formalizar una donación?
Las donaciones pueden realizarse en variadas formas según su objeto; sin embargo, por motivos FICALES, para tributar como donación (y no como incremento patrimonial injustificado) y si se quiere beneficiarse de las REDUCCIONES Y BONIFICACIONES que tienen establecidas las CCAA, es preciso que la donación cumpla una serie de REQUISITOS FORMALES. En AGAVE le asesoramos y organizamos el otorgamiento de su donación, con los MÁXIMOS BENEFICIOS FISCALES.
¿Quién tiene que firmar la donación?
Debe firmarse siempre por donante y donatario; que pueden hacerlo simultáneamente, o en momentos y lugarse distintos, si no residen en la misma ciudad. En AGAVE nos ocupamos de organizar la firma de la donación, para que cumpla TODOS LOS REQUISITOS LEGALES.
¿Cuál es el coste de asesoramiento de una donación?
Este trámite no tiene un coste fijo, ya que depende de cuestiones variables que le pueden apoortar mayor o menor complejidad. Por eso le sugerimos contactar con nosotros para obtener PRESUPUESTRO SIN COMPROMISO Y SIN COSTE ALGUNO, a la vista del caso concreto.
¿Cómo puede otorgarse una donación si donante y donatario residen en lugares distintos?
En AGAVE le organizamos el completo otorgamiento a través de figuras como el APODERAMIENTO o la RATIFICACIÓN.
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(Trámite válido en toda la península + islas)
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Le asesoramos en la COMPRAVENTA de un bien