Trámite de liquidación del impuesto de donaciones
Las DONACIONES DE BIENES MUELBLES, INMUEBLES O DINERO, tributan en el Impuesto de DONACIONES, con importantes BONIFICACIONES en los casos de parentesco. Nos encargamos de liquidar el Impuesto ante la Comunidad Autónoma competente, de forma ONLINE.
Seleccione abajo las características del tramites que desea solicitar.
El coste de cada característica se indica sin IVA del 21%.
NOTA: EL PAGO POR UN TRAMITE NO SE REALIZA AL MOMENTO DE SOLICITARLO. SEGÚN NOS LLEGUE SU SOLICITUD LE CONTACTAREMOS.
En Agave Trámites Online, de AGAVE ABOGADOS, ofrecemos un SERVICIO INTEGRAL DE ASESORAMIENTO EN DONACIONES, acompañándole en todos los trámites de la DONACIÓN; tanto en la redacción y celebración del CONTRATO DE DONACIÓN; como en la elección de la FÓRMULA FISCAL MÁS FAVORABLE; y en la liquidación y pago de los IMPUESTOS INVOLUCRADOS. O sólo en alguna de esas fases individuales.
Cualquiera que sea su lugar de residencia en España, AGAVE ABOGADOS pone a su disposición sus servicios profesionales online, para:
- Asesorarle en cada momento los pasos a seguir en los trámites de donación.
- Obtener la documentación necesaria.
- Redactar todos los documentos, y formalizarlos en escritura pública notarial, si es necesario.
- Calcular, liquidar y pagar los Impuestos involucrados: Impuesto de Donaciones y Plusvalía Municipal (IIVTNU); verificando la aplicación de los beneficios fiscales existentes, y utilizando las fórmulas más beneficiosas para usted.
Nuestros PRECIOS son muy ajustados.
Nuestros SERVICIOS PROFESIONALES relativos al IMPUESTO DE LAS DONACIONES comprenden:
- Confección, liquidación y pago del IMPUESTO DE DONACIONES en régimen de AUTOLIQUIDACIÓN (Modelo 651).
- Solicitud de LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE DONACIONES POR LA ADMINISTRACIÓN.
- Autoliquidación de la PLUSVALÍA MUNICIPAL en Ayuntamientos que la tengan habilitada.
- Gestión de la PLUSVALÍA MUNICIPAL en Ayuntamientos que no cuentan con sistema de autoliquidación.
- Solicitud de APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS.
Trabajamos en TODA ESPAÑA, con el uso de las Nuevas Tecnologías, reuniéndonos con el cliente por teléfono, Face Time, Zoom, o cualquier otro medio de videoconferencia; pero también podemos programas reuniones físicas en nuestras oficinas de Pozuelo de Alarcón o Madrid.
Si quiere INFORMACIÓN o un PRESUPUESTO AJUSTADO A SU CASO (sin compromiso), rellene el FORMULARIO DE CONTACTO de la web, o remita un correo a info@agave-tramites.com.
Documentación a aportar en el trámite de liquidación del impuesto de donaciones
Las donaciones deben figurar en ESCRITURA PÚBLICA. Tiene que remitirnos COPIA SIMPLE de la ESCRITURA en que se documente la donación.
Preguntas frecuentes sobre el impuesto de donaciones
¿Cuál es el plazo para liquidar el impuesto de donaciones?
EN GENERAL, deben liquidarse en el plazo de UN MES, desde la formalización de la donación, para no incurrir en sanción. En algunas Comunidades el plazo se amplía, al no computarse los festivos. Si se trata de DONACIÓN DE DINERO, el plazo se cuenta desde que se realiza el abono, aunque se formalice la donación después.
¿Qué ocurre si ya se ha excedido el plazo?
En este caso SE DEBE LIQUIDAR CUANTO ANTES con el incremento de la sanción prevista por la ley cuando no hay previo requerimiento (5% en general); ya que cuando la Administración requiere al sujeto pasivo para la liquidación de un impuesto no declarado, la liquidación es mucho mayor (20% en general).
¿Cómo pago el impuesto de donaciones?
AGAVE remitirá a su correo electrónico, el DOCUMENTO DE PAGO DEL IMPUESTO para que lo pase por su banco, o le facilitará la cuenta corriente de la Administración Tributaria para que realice TRANSFERENCIA del importe del Impuesto en cuestión.
¿Qué documentos están sujetos al impuesto de donaciones?
Los que documenten cualesquiera transmisiones de bienes a título gratuito.
¿Qué pasa si el documento tributa exento?
Determinados documentos deben liquidarse del Impuesto correspondiente, aunque EXENTOS, es decir, sin hacer pago de cantidad alguna, simplemente declarándolos a la Administración Tributaria. Se encuentran en esta categoría la constitución de sociedades, el aumento de capital, las compraventas de participaciones sociales, y los préstamos, entre otros. En estos casos AGAVE realiza la presentación del modelo fiscal sin llevarse a cabo el proceso del pago a la Administración.
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