Trámite de liquidación del impuesto de plusvalía municipal (IVTNU)
Liquidamos el IMPUESTO DE PLUSVALÍA MUNICIPAL de cualquier municipio de España por medios telemáticos, estudiando cuál de las DOS FÓRMULAS legales es mas beneficiosa para el cliente.
Seleccione abajo las características del tramites que desea solicitar.
El coste de cada característica se indica sin IVA del 21%.
NOTA: EL PAGO POR UN TRAMITE NO SE REALIZA AL MOMENTO DE SOLICITARLO. SEGÚN NOS LLEGUE SU SOLICITUD LE CONTACTAREMOS.
La legislación municipal sujeta a tributación por IIVTNU (PLUSVALIA MUNICIPAL) las TRANSMISIONES del dominio y otros derechos reales sobre INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA, cuando en las mismas se pone de manifiesto un ganancia patrimonial. Si no la hay, el acto se liquida EXENTO. Para el CÁLCULO DEL IMPUESTO, la ley brinda DOS FÓRMULAS POSIBLES, pudiendo el contribuyente escoger la que le sea más favorable.
En AGAVE estudiamos el hecho imponible para ver si hay que pagar o tributar a cero; y en caso de pago, escoger la FÓRMULA MÁS BENEFICIOSA, ocupándonos de relizar de forma telemática todas las gestiones en el Ayuntamiento correspondiente, de cualquier lugar de España.
Documentación a aportar en el trámite de liquidación del impuesto de plusvalía municipal (IVTNU)
Preguntas frecuentes sobre el impuesto de plusvalía municipal (IVTNU)
¿Cuál es el plazo para liquidar el impuesto de plusvalía municipal?
EN GENERAL, deben liquidarse en el plazo de UN MES, desde la formalización de la transmisión de la propiedad, para no incurrir en sanción.
¿Qué ocurre si ya se ha excedido el plazo?
En este caso SE DEBE LIQUIDAR CUANTO ANTES con el incremento de la sanción prevista por la ley cuando no hay previo requerimiento (5% en general); ya que cuando la Administración requiere al sujeto pasivo para la liquidación de un impuesto no declarado, la liquidación es mucho mayor (20% en general).
¿Cómo pago el impuesto de plusvalía municipal?
AGAVE remitirá a su correo electrónico, el DOCUMENTO DE PAGO DEL IMPUESTO para que lo pase por su banco. En algunos municipios las CARTAS DE PAGO las remite el propio Ayuntamiento al sijeto pasivo directamente.
¿Qué documentos están sujetos al impuesto de plusvalía municipal?
Los que documenten cualquier tipo de TRANSMISIÓN DE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA, ya sean ONEROSOS, como las compraventas, permutas o aportaciones a sociedad; o GRATUITOS, como las herencias y donaciones.
¿Qué pasa si el documento tributa exento?
Determinados documentos deben liquidarse del Impuesto correspondiente, aunque EXENTOS, es decir, sin hacer pago de cantidad alguna, simplemente declarándolos a la Administración Tributaria. Se encuentran en esta categoría aquéllas transmisiones en las que NO SE PONE DE MANIFIESTO UNA GANANCIA PATRIMINIAL. En estos casos AGAVE realiza la presentación del modelo fiscal sin llevarse a cabo el proceso del pago a la Administración.
Otros trámites de liquidación de impuestos
IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES
BIENES MUEBLES O INMUEBLES
IMPUESTO DE SUCESIONES
Impuestos sobre herencias/legados
IMPUESTO DE DONACIONES
Transmisiones gratuitas de dinero, y otros bienes muebles e inmuebles
IMPUESTO DE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
Documentos notariales inscribibles
IMPUESTO DE OPERACIONES SOCIETARIAS
Constitución sociedades, aumentos de capital, reducción de capital, disolución y liquidación de sociedades